21.9.17

Estado de excepção na Catalunha



«El gran debate de las últimas semanas sobre el referéndum catalán se había centrado en los dos caminos que tenía ante sí el Gobierno para frenar el desafío soberanista, ya fuera el uso del artículo 155 de la Constitución o la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, concretamente su artículo 24, que permite, por decreto, el nombramiento de una “autoridad funcional” a la que se atribuirían competencias para dirigir las actuaciones que considerara oportunas y a la que tendría que someterse la Generalitat. Es decir, se haría con el poder.

Ambas situaciones comportaban algunos inconvenientes. En el caso de la Ley de Seguridad Nacional, el Ejecutivo estaba obligado a definir la duración de la excepcionalidad además de rendir de inmediato cuentas al Congreso sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación. Por lo que respecto al 155, el catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, lo explicaba magistralmente en un reciente artículo publicado en eldiario.es: “El Gobierno queda apoderado para hacer todo lo que la propuesta aprobada contiene, pero también limitado por el contenido de dicha propuesta”. Ha de hacer públicos los pasos que pretende dar y circunscribir su actuación a lo acordado. En definitiva, queda encerrado en su propio perímetro de actuación.

Ese es el motivo por el que Rajoy ha esquivado ambas vías haciendo de su capa un sayo, para lo que sólo precisa de los servicios de la fiscalía que tiene a sus órdenes y de la predisposición de al menos un juzgado que revista de legalidad cada uno de sus actos. Con esos dos únicos mimbres se está fabricando el cesto, que no es otro que la suspensión de tapadillo y por la vía de los hechos de la autonomía catalana.

En realidad, las medidas que se están aplicando en Catalunya se parecen mucho a las que establece la declaración del estado de excepción, con la ventaja de que no precisa la autorización del Congreso de los Diputados ni la mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, enumerados en el artículo 55 de la Constitución. Entre ellos figuran algunos que ya se han puesto en almoneda, como el derecho a la libertad y a la seguridad, el secreto de las comunicaciones, la libertad de expresión y el derecho a la información y el de reunión pacífica sin autorización judicial. La coartada es la prevención de un supuesto e inexistente delito de apología del referéndum.

Una cosa es que la resolución del Tribunal Constitucional aperciba a alcaldes y altos cargos sobre sus responsabilidades por participar en la organización del referéndum y otra muy distinta es que ampare imputaciones masivas, dé cobertura a la intervención de la caja de la Generalitat y a la congelación de sus cuentas, permita la incautación de correspondencia dirigida a los ciudadanos y autorice la suspensión de reuniones pacíficas sobre la consulta.

El siguiente paso en la escalada ha sido la detención de 14 altos cargos de la Generalitat, entre ellos la mano derecha de Oriol Junqueras, a los que se acusa de ser los organizadores de la consulta. Los hechos están dando la razón a quienes sostienen que lo que está en juego no es la independencia de un territorio sino el Estado de Derecho, al que se burla con atajos. El uso torticero de la ley es una ilegalidad tan manifiesta como la que se pretende combatir.»

Juan Carlos Escudier

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